Reglamentos


COMISIÓN DE DEPORTES:

Estará integrada por los miembros que designe la Junta Directiva, entre los cuales uno deberá ser miembro de la Directiva. Tendrá los deberes y facultades siguientes:

1) Preparar, dirigir, supervisar, con el concurso del Presidente del Club, todas las actividades de carácter deportivo, que celebre el Club;

2) Establecer normas para las justas y otras actividades que acuerde celebrar.

3) Dirigirá la participación del Club en torneos entre Clubes locales e internacionales.

4) Dictar las reglas que considere necesarias para el uso de las canchas y mesas de juegos y demás instalaciones deportivas, sujetas a la aprobación del Presidente.

5) Recomendar al Presidente los equipos y efectos deportivos que deben comprarse.

6) Someter a la Junta Directiva un informe mensual y además un informe anual, el cual será incluido en la Memoria Anual del Club.

COMISIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES:

Estará constituida por los miembros que designe la Junta Directiva, presidida por el Presidente y tendrá los siguientes deberes y facultades:

1) Preparar, dirigir y supervisar, con el concurso del Presidente del Club, todas las actividades de carácter social y cultural que celebre el Club, indicando cuáles de ellas serán para beneficio exclusivo de los socios y de sus familiares y para cuáles se concederán invitaciones a invitados de socios.

2) Fijará la edad que se requerirá para poder asistir a las actividades sociales y culturales que celebre el Club;

3) Establecer los requisitos requeridos para la expedición de invitaciones, concesión de las facilidades del Club y otras que sean necesarias para el mejor funcionamiento de las actividades que acuerde celebrar.

COMISIÓN DE COMUNICACIONES (RELACIONES PUBLICAS): Estará integrada por los miembros designados por la Junta Directiva, presidida por el Presidente. Tendrá las facultades y deberes siguientes:

1) Iniciar y desarrollar la publicidad de las actividades del Club y a esos efectos mantener buenas relaciones con la prensa y otros medios de difusión; y

2) En general llevar a cabo aquellas actividades que provean las mejores relaciones del Club con sus socios y la comunidad en general.


COMISIÓN DE JUEGOS DE SALÓN: Estará integrada por los miembros que nombre la Junta Directiva, presidida por uno de sus miembros. Tendrá las facultades y deberes siguientes:

1) Velará por el mejor funcionamiento del Salón de Juego, estableciendo las reglas que sean necesarias, sujetas a la aprobación de la Junta Directiva;

2) Celebrar competencias de los distintos juegos de salón, tales como Billar, Dominó, Ajedrez, Canasta, etc., ofreciendo premios y trofeos;

3) Dirigirá la participación del Club en competencias similares entre Clubes locales e internacionales;

4) Deberá reunirse periódicamente;

5) Someter a la Junta Directiva un informe mensual y uno anual, el cual será incluido en la Memoria
Anual.

COMISIÓN JURÍDICA: Estará integrada por los miembros que designe la Junta Directiva, debiendo ser Abogados en el ejercicio de la profesión de los cuales uno será presidente y otro secretario. Tendrá los deberes y facultades siguientes:

1) Servir como consejero legal de la Asamblea General de Accionistas de la Junta Directiva, del Presidente del Club y de las Comisiones.

COMISIÓN DE CANTINA: Estará integrada por los miembros que designe la Junta Directiva y estará presidida por uno de los Directivos. Tendrá las facultades y deberes siguientes:

1) Fijar los precios de las bebidas, comidas y otros efectos que se expendan en las distintas dependencias del Club, sujeto a la aprobación de la Directiva.

2) Velar por el cumplimiento de las reglas de higiene en los bares, comedores y cocinas del Club.

3) Asesorar a la Junta Directiva, en los casos en que la cantina sea arrendada a terceras personas, sobre la forma, condiciones y precios del arrendamiento, etc.

COMISIÓN DE DISCIPLINA: Se creará una comisión de disciplina que estará integrada por tres (3) socios, que a consideración de la Junta tengan una conducta intachable tanto dentro como fuera del club y que contribuyan al mantenimiento del orden y la disciplina de los asociados. Estará compuesta por (1) Presidente, (1) secretario y un (1) miembro. Dentro de sus atribuciones están:

1) Conocer, haciendo la investigación de todos los casos que les somete la Junta de directores para su conocimiento, sobre las faltas que cometan los socios en violación a los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Club.

2) Proponer a la Junta de Directores, después de haber conocido, el caso sobre la sanción a imponer al socio, si este hubiere sido encontrado infractor.

3) Reunirse cuantas veces hayan casos que tratar, conociéndolos en el más breve tiempo posible.

Sanciones a imponer:
  a) Amonestación Verbal.
  b) Amonestación Escrita-Suspensión Temporal o Definitiva
  c) Suspensión de su calidad de socio de manera definitiva, siendo suprimido de la matricula del Club.-

Cuando la sanción impuesta implique una suspensión de la calidad de socio no podrá formar parte de comisión alguna, como tampoco podrá participar en planchas para optar a posiciones de la Junta Directiva del Club. La sanción afectará a los socios, cónyuges e hijos menores de edad.

Si después de cometida una falta que ya ha sido sancionada, el socio es reincidente, en la misma falta o en cualquier otra, la sanción a aplicarse será siempre mayor a la que se le impuso la primera vez.

La revocación de la condición de socio de cualquier tipo, solo podrá ser decidida cuando se justifique por conducta impropia, reñida con la moral, las leyes, las buenas costumbres o los mejores intereses del Club y sus asociados, por causa de indignidad e infracción de los Estatutos Sociales del Club, los Reglamentos, las Resoluciones de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, por todo acto que produzca escándalos a
la moral, al buen nombre del Club, que fomente la fuerte discordia o enemistad entre los asociados, por irrespeto o difamación al Presidente o cualquier miembro de la Junta de Directores o pasados Presidentes, cualquier acto de violencia u ofensa grave contra cualquier funcionario o empleado del club, cualquier acto que pueda transgredir las leyes establecidas en los códigos dominicanos, dentro de las instalaciones del Club.

Se considerará también como falta la distribución de panfletos, folletos, cartas u otros documentos sin la autorización de la Junta de Directores o del Presidente; Provocar incidentes de cualquier tipo que afecten la tranquilidad e institucionalidad del Club, Provocar, incitar o participar en demandas judiciales en contra del club o sus directivos, destruir o sustraer bienes del club y sus dependencias; portar armas de fuego, armas blancas o de cualquier tipo dentro de las instalaciones del Club o sus dependencias.

Si un socio fuere condenado por sentencia de un tribunal ordinario a pena aflictiva e infamante, que tenga autoridad de la cosa debidamente juzgada o cometiera en su vida privada una falta que las reglas sociales condenen, será suprimido de la matrícula de socios y perderá sus derechos como tal.


PROCEDIMIENTO

La comisión de Disciplina se reunirá con la presencia de no menos de tres (3) miembros, el día y la hora señalados en su convocatoria, la que será hecha por su presidente o en su defecto por la Junta de Directores.

La Junta de Directores apoderará, mediante una comunicación a la comisión de Disciplina de los casos, en los cuales ha considerado sean conocidos por la comisión.

El socio cuyo caso de infracción sea enviado a la Comisión de Disciplina deberá de ser citado al efecto por la Comisión, para ser escuchado y deponga sobre el asunto en particular, a través de una comunicación escrita, en el domicilio que conste en los registros del Club. De no ser localizado, por haber cambiado su domicilio, se colocará en las pizarras de avisos del Club. Si no se presentare a la fecha y horas indicadas, la Comisión de Disciplina conocerá del caso sin su presencia, teniendo la facultad de recomendar las sanciones de acuerdo a la falta cometida.

La Comisión podrá citar y escuchar los socios, Directivos, funcionarios o empleados que considere necesarios, a fin de forjarse una correcta apreciación de los hechos ocurridos.

Todos los casos sobre los cuales haya sido apoderada la Comisión de Disciplina, serán conocidos en única instancia por la Junta Directiva lo que hará que la decisión sea definitiva.

La Junta Directiva podrá, a solicitud de la parte interesada, conocer la renuncia de un caso para el cual haya sido apoderada.

DISPOSICIONES GENERALES

El Club no permitirá actividades y diversiones que no sean organizadas por el mismo o por sus socios, con la aprobación del Presidente de la Junta Directiva.

Cuando los salones o dependencias del Club sean solicitados para cualquier actividad social, cultural o deportiva, por asociaciones o entidades particulares u oficiales, deberán hacerlo al Presidente, con diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que se desee celebrar el acto.

La Junta Directiva conocerá de dicha solicitud e impartirá su aprobación por mayoría de votos. La Junta Directiva podrá delegar esta facultad en el Presidente del Club o en la Comisión de Actividades Sociales y Culturales o de Deportes, según los casos.

Los socios no tendrán derecho a sacar fuera del Club y sus dependencias ningún objeto propiedad del mismo.

Los socios y sus dependientes que ocasionaren la destrucción o avería de cualquier clase de propiedad del Club o que, de un modo u otro, sean responsables por las mismas, estarán obligados a reponer los efectos destruidos o a pagar la reparación de la propiedad dañada.

Los niños menores de doce años no serán admitidos en el Club después de las 6:00 p. m., a no ser que estén acompañados por un socio.

En las cantinas del Club está prohibido expender bebidas alcohólicas a menores de 16 años, en los festivales que se celebren para menores de 16 años, la Junta Directiva reglamentará el uso de dichas bebidas y establecerá el control correspondiente.

Ninguna persona, aunque sea socio del Club, podrá fijar avisos, ni letreros en el Club y sus dependencias, sin autorización de la Junta Directiva o del Presidente del Club.

No se permitirán suscripciones de dinero en el Club a menos que sean para fines de la Sociedad y con la aprobación de la Junta Directiva. El Club podrá organizar actividades y suscripciones para fines benéficos determinados cuando así lo juzgue conveniente El Presidente.

Las quejas sobre faltas, errores o deficiencias en el servicio del Club y cualquier indicación acerca del servicio o administración del mismo, deberán ser hechas por escrito a la Junta Directiva y firmada por el socio o los socios que la presente. 

El cierre de las operaciones del Club será el 31 de Diciembre de cada año.

Todos o cualesquiera de los artículos e incisos de este Reglamento, podrán ser modificados o derogados en cualquier sesión de la Junta Directiva, con el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros, siempre que dichas modificaciones o derogaciones hayan sido anunciadas en una reunión anterior de la Junta, o que se avisen por escrito, a todos los miembros de la misma, con por lo menos, una semana de anticipación a la fecha de la sesión en que hayan de ser tratadas.

Cualquier dificultad que surja por motivo de este Reglamento y su debida interpretación deberá ser     sometida por escrito a la Junta Directiva por conducto del Secretario y será resuelta en la próxima reunión de la Junta.

Cuando sea necesario tomar una decisión provisional sobre una solicitud escrita o verbal, el Presidente podrá darla y, dicha decisión quedará en vigor hasta que la Junta Directiva tome acuerdo sobre el particular.

Estos acuerdos de la Junta Directiva serán publicados para el uso de todos los socios como apéndice explicativo de las disposiciones de este Reglamento y tendrán la misma fuerza y vigor que las otras disposiciones del Reglamento.